TAT confirma que se eliminó impuesto de timbres....
Fecha de Noticia: Julio 13, 2014
Por: Carlos Urbina
En fallo de mayo de 2014, el TAT confirma la eliminación del impuesto de timbres a las facturas que documentos transacciones no gravadas con ITBMS.
Antecedente en la DGI
La DGI emite una liquidación Adicional, por el pago del Impuesto de Timbres por los períodos 2003 a septiembre de 2011.
Esta liquidación se da en una auditoría que recayó sobre las Declaraciones de Renta, los registros contables y los Estados de Cuentas de dos bancos. El contribuyente no había declarado timbres desde 2003 a 2011.
Los ingresos del contribuyente correspondían a transporte de carga y por lo tanto exentos del ITBMS, pero según el alcance de la DGI, en virtud del artículo 967 del Código Fiscal, gravados con timbres.
Reconsideración
El contribuyente reconsidera diciendo que la resolución de alcance cita el artículo 967 del Código Fiscal tal como estaba antes de la reforma de la Ley 8 de 2010 y por lo tanto cobra un impuesto que, desde la vigencia de esa ley, ya no cubre los hechos que se pretenden gravar. El contribuyente dice de esta forma que el artículo 173 de esa Ley excluyó de la aplicación del impuesto de timbres a las facturas que documentan transacciones exentas del ITBMS.
La DGI mantiene su resolución original.
Apelación
El contribuyente apela al TAT indicando nuevamente que el impuesto está eliminado por la ley 8 de 2010 y por el Decreto Ejecutivo 539 de 2011, que en su artículo 4 vuelve a considerar exento el impuesto de timbres en las facturas que documenten transacciones exentas de ITBMS.
Fallo del TAT
El Tribunal Administrativo Tributario cita las dos normas relevantes (ley 8 de 2010 y DE 539 de 2011) para considerar exentos de timbres los documentos que se relacionen a transacciones exentas del ITBMS.
Por lo tanto el TAT da razón al contribuyente en fallo TAT-RF-041 de 12 de mayo de 2014 reversando parcialmente la Resolución 201-5619 de 17 de mayo de 2012. El TAT falla a 2 años de la resolución original.
Este fallo se da a días de la declaratoria de inconstitucionalidad del impuesto de timbres en trámites administrativos (vea fallo con la misma interpretación).
Vea fallo del TAT en el siguiente link: Fallo TAT-RF-041 de 12 de mayo de 2014
Dale like o twitea esta noticia: